Título TÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 1 jul 1980
En la aplicación del presente Convenio se tendrá en cuenta también los periodos de seguro y de empleo cumplidos antes de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1977/03/09/(1)#art-33