Título TÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 1 jul 1980
En la aplicación del presente Convenio se tendrá en cuenta también los periodos de seguro y de empleo cumplidos antes de su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1977/03/09/(1)#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil