Título TÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 1 jul 1980
1. El presente Convenio se estipula por tiempo indefinido. Podrá ser denunciado por cada uno de los Estados Contratantes. La denuncia deberá ser notificada con una antelación mínima de tres meses a la terminación del año natural en curso, en cuyo caso cesará su vigencia a la expiración de dicho año.
2. En caso de derogación del Convenio, las disposiciones del mismo seguirán siendo aplicables a los derechos adquiridos a su amparo.
3. Los Estados Contratantes deberán acordar las disposiciones que garanticen los derechos en curso de adquisición derivados de los periodos de seguro y de empleo cumplidos con anterioridad a la fecha de derogación del Convenio.
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Proeli/es/ai/1977/03/09/(1)#art-35