Art. 2
En vigor desde 5 jun 1981
1. El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de salarios o sueldos pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplicará el presente Convenio son, en particular:
a) En España:
I. El impuesto sobre la renta de las personas físicas;
II. El impuesto sobre sociedades;
III. El impuesto sobre el patrimonio (denominados en lo sucesivo impuesto español).
b) En ChecosIovaquia:
I. Los impuestos sobre beneficios («odvod ze zisku a dan ze zisku»);
II. El impuesta sobre salarios («dan ze mzdy»);
III. El impuesto sobre ingresos procedentes de actividades literarias y artísticas («dan z prijmu z literárni a umelecke cinnosti»);
IV. El impuesto agrícola («zemedelska dan»);
V. EL impuesto sobre ingresos de la población («dan z pry mu obyvatelstva»);
VI. El impuesto sobre la vivienda («domovni dan»); y
VIl. El impuesto sobre el capital («odvod z jmeni») denominados en lo sucesivo «impuesto checoslovaco»).
4. El presente Convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan o sustituyan a los impuestos actuales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1980/05/08/(1)#art-2