Art. 1

En vigor desde 5 jun 1981
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o ambos Estados Contratantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1980/05/08/(1)#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil