Art. Artículo V

En vigor desde 15 jul 1977
1. La Organización podrá convocar una conferencia con objeto de revisar este Convenio o el Reglamento, o ambos. 2. La Organización convocará una conferencia de Partes Contratantes con objeto de revisar este Convenio o el Reglamento, o ambos, a petición de un tercio al menos de las Partes Contratantes.
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eli/es/ai/1972/10/20/(1)#articulo-v

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