Art. Artículo IX

En vigor desde 15 jul 1977
El presente Convenio queda solemnizado (junto con el Reglamento, en un solo ejemplar en los idiomas francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Se efectuarán traducciones oficiales en los idiomas español y ruso, que serán depositadas con el original rubricado.
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eli/es/ai/1972/10/20/(1)#articulo-ix

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