Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 13 may 1974
El remitente es responsable ante el transportista de los daños a personas, al material o a otras mercancías, así como de los gastos causados por defectos en el embalaje de la mercancía, a menos que tales defectos fuesen manifiestos o ya conocidos por el transportista en el momento en que se hizo cargo de la mercancía y éste no haya hecho las oportunas reservas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1956/05/19/(1)#art-10