Libro PARTE IV

Art. 91

En vigor desde 1 ago 1991
1. La presente Convención estará abierta a la firma en la sesión de clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y permanecerá abierta a la firma de todos los Estados en la sede de las Naciones Unidas, Nueva York, hasta el 30 de septiembre de 1981. 2. La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios. 3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados que no sean Estados signatarios desde la fecha en que quede abierta a la firma. 4. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión se depositarán en poder del Secretario general de las Naciones Unidas.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-91

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