Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección VI. Conservacion de las mercaderías

Art. 85

En vigor desde 1 ago 1991
Si el comprador se demora en la recepción de las mercaderías o, cuando el pago del precio y la entrega de las mercaderías deban hacerse simultáneamente, no paga el precio, el vendedor, si está en posesión de las mercaderías o tiene de otro modo poder de disposición sobre ellas, deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para su conservación. El vendedor tendrá derecho a retener las mercaderías hasta que haya obtenido del comprador el reembolso de los gastos razonables que haya realizado.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-85

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