Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección lV. Exoneración

Art. 80

En vigor desde 1 ago 1991
Una parte no podrá invocar el incumplimiento de la otra en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado por acción u omisión de aquella.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-80

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