Libro PARTE IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor

Art. 52

En vigor desde 1 ago 1991
1. Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción. 2. Si el vendedor entrega una cantidad de mercaderías mayor que la expresada en el contrato, el comprador podrá aceptar o rehusar la recepción de la cantidad excedente. Si el comprador acepta la recepción de la totalidad o de parte de la cantidad excedente, deberá pagarla al precio del contrato.
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eli/es/ai/1980/04/11/(1)#art-52

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