Capítulo CAPÍTULO III
Art. Artículo XVIII
En vigor desde 1 mar 2016
El primer reglamento será promulgado por la Autoridad supervisora para que tenga efecto al entrar en vigor el presente Protocolo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/11/16/(1)#articulo-xviii