Art. Artículo XVIII
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo XVIII

18 / 37
En vigor desde 1 mar 2016
El primer reglamento será promulgado por la Autoridad supervisora para que tenga efecto al entrar en vigor el presente Protocolo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2001/11/16/(1)#articulo-xviii