Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo XXI
En vigor desde 1 mar 2016
Para los efectos del artículo 43 del Convenio y con sujeción al artículo 42 del Convenio, un tribunal de un Estado contratante también tiene jurisdicción cuando el objeto es un helicóptero, o una célula de una aeronave, de los cuales ese Estado es el Estado de matrícula.
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Proeli/es/ai/2001/11/16/(1)#articulo-xxi