Art. Artículo XII

En vigor desde 20 dic 1978
El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario general de las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas del Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a él.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1974/11/12/(1)#articulo-xii

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil