Art. Artículo XI

En vigor desde 20 dic 1978
Todo Estado Parte en el presente Convenio podrá comunicar su retiro del mismo al cabo de un año de su entrada en vigor, mediante notificación por escrito dirigida al Secretario general de las Naciones Unidas. Ese retiro surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación.
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eli/es/ai/1974/11/12/(1)#articulo-xi

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