Art. Artículo XII

Art. Artículo XII

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En vigor desde 20 dic 1978
El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario general de las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas del Convenio a todos los Estados signatarios y a los Estados que se adhieran a él.
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eli/es/ai/1974/11/12/(1)#articulo-xii