Art. Tercera

En vigor desde 3 jun 2023
1. Recibida la solicitud, que puede entregarse presencialmente o enviarse por correo certificado, se citará a la persona legitimada para que comparezca personalmente en el Registro acompañada de sus representantes legales si fuera menor de 16 años. En dicha comparecencia se levantará acta de la manifestación de disconformidad con el sexo inscrito, que incluirá la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre propio (salvo cuando la persona quiera conservar el que ya ostente). Cuando resulte aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, también se podrá pedir en este momento el traslado total del folio registral. La comparecencia se efectuará en un espacio reservado que proporcione un entorno de intimidad para la persona solicitante, especialmente, cuando se trate de menores de edad. Las preguntas se plantearán dirigiéndose a la persona declarante con el nombre que esta haya solicitado y se limitarán a las cuestiones necesarias para verificar su voluntad de modificar la mención registral relativa al sexo. Dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho. La persona encargada del Registro informará al/a la compareciente de las consecuencias jurídicas de la rectificación, incluido el régimen de reversión, y de las medidas de asistencia e información a su disposición a lo largo del procedimiento en los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo. Se utilizará para ello un lenguaje comprensible y adaptado a las necesidades de la persona interesada. Para ello se hará uso, como guía, del díptico remitido a todas las oficinas del Registro Civil en el que se resumen las consecuencias jurídicas de la rectificación de la mención registral de sexo. Del mismo modo, se pondrá en conocimiento de las personas interesadas la existencia de diversas organizaciones que ayudan, asesoran e informan a las personas trans y a sus familiares, pudiendo consultar las mismas en el mapa de recursos disponible en la web del Ministerio de Igualdad, también se les sugerirá que consulten la legislación existente sobre esta materia en sus respectivas Comunidades Autónomas. Una vez recibida la información anterior, la persona legitimada suscribirá la comparecencia reiterando su petición. 2. En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia anterior, se citará nuevamente a la persona legitimada para que comparezca en el Registro por segunda vez y ratifique su solicitud. 3. Ratificada la solicitud y en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la segunda comparecencia, la persona encargada del Registro ante el que se hubiera presentado, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada.
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eli/es/ins/2023/05/26/(1)#tercera

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