Art. Séptima

En vigor desde 3 jun 2023
Según el artículo 74 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, si al inscribir el nacimiento el parte facultativo indicara la condición intersexual del recién nacido, los progenitores podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año. Transcurrido dicho plazo, la mención del sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por los progenitores. Pasados nueve meses desde la inscripción de nacimiento sin nueva comparecencia, la oficina del Registro Civil remitirá un recordatorio a los progenitores advirtiéndoles de la obligación legal de hacer constar la mención de sexo. Para la práctica de la inscripción en la aplicación Inforeg deberá elegirse la opción intersexual en el campo sexo , cuya mención aparecerá en blanco tanto en el asiento como en su publicidad para el cumplimiento de lo estipulado en la Ley. La práctica del asiento en la aplicación DICIREG deberá realizarse por medio del procedimiento de inscripción de nacimiento previsto para este caso.
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eli/es/ins/2023/05/26/(1)#septima

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