Art. Decimotercera

En vigor desde 26 mar 1991
La opción por la nacionalidad española de la disposición transitoria tercera requiere que el interesado no fuera español al tiempo del nacimiento, por haber perdido antes la nacionalidad española originaria su progenitor nacido en España. Esta opción queda sometida al requisito de residencia legal en España o a su dispensa y, a salvo su plazo especial, a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código.
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eli/es/ins/1991/03/20/(1)#decimotercera

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