Art. Quinto

En vigor desde 9 abr 2003
Conforme a lo establecido en al art. 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y en el art. 17 bis de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, las copias autorizadas de las matrices podrán expedirse y remitirse electrónicamente con firma avanzada, por el Notario autorizante de la matriz, o por quien le sustituya legalmente. A estos efectos, el notario que remita la citada copia, deberá ser el mismo que la haya expedido. Dichas copias sólo podrán expedirse para su remisión a otro notario o a un registrador o a cualquier órgano de las Administraciones Públicas o jurisdiccional, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio.
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eli/es/ins/2003/03/18/(1)#quinto

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