Art. Cuarto
En vigor desde 9 abr 2003
Por motivos de seguridad, a los solos efectos de la remisión de la copia autorizada electrónica, por parte del notario a los órganos de las Administraciones Públicas y jurisdiccionales, a los registradores y a otros notarios, aquélla tendrá un período de validez de treinta días contados desde la fecha de su expedición.
Dicho período debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado y, en concreto, en su apartado sexto, pudiendo los órganos de las Administraciones Públicas y jurisdiccionales y los registradores, trasladar dicha copia autorizada electrónica a soporte papel, a los únicos y exclusivos efectos de incorporarlos a los expedientes o archivos que correspondan por razón del desempeño de las funciones públicas atribuidas a aquéllos y en el ámbito de su respectiva competencia.
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Proeli/es/ins/2003/03/18/(1)#cuarto