Art. Quinto

En vigor desde 18 sept 2011
1. Las firmas deberán incluirse en los modelos de impresos elaborados a tal efecto que figuran en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y en su normativa de desarrollo. 2. Las firmas deberán recogerse para cada proceso electoral y con posterioridad a la convocatoria electoral correspondiente. A tal efecto, el Ministerio del Interior pondrá a disposición de las formaciones políticas el modelo ajustado para cada convocatoria electoral. 3. Los datos que se deberán aportar necesariamente en la recogida de firmas para realizar la acreditación de elector en la circunscripción correspondiente a la inscripción en el censo electoral son: nombre y apellidos del elector, número de DNI, sin que sea preciso aportar fotocopia del documento, fecha de nacimiento y firma. En el caso de las Elecciones al Parlamento Europeo, para los nacionales de otros países de la Unión Europea se sustituirá el número del DNI por el número de identidad de extranjero. 4. En el caso de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, será preciso que el avalista se encuentre inscrito como elector en la circunscripción correspondiente a la candidatura que pretenda avalar. 5. En el caso de la recogida de firmas de cargos electos para las elecciones al Parlamento Europeo previsto en el artículo 220.4 de la LOREG, bastará el nombre y apellidos del avalista, el número de DNI o de identidad de extranjero, el cargo que ocupa y la firma. 6. La recogida de avales mediante firma electrónica debe entenderse válida siempre que se ajuste a lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En consecuencia, las firmas deberán realizarse con un certificado electrónico de los reconocidos por la Sede electrónica del INE https://sede.ine.gob.es. A tal efecto, el representante de la candidatura o de la agrupación de electores deberá comunicar a la Junta Electoral competente el sistema de firma electrónica y de verificación de firma utilizado, que deberá incluir el sello o marca de tiempo en el que se realiza la firma. Se adjunta Anexo con los criterios estadísticos para las certificaciones por muestreo y especificaciones técnicas sobre los sistemas de firma y de verificación admisibles así como el diseño del esquema XML del fichero de firmas. 7. Ningún avalista puede prestar su firma a más de una candidatura para el proceso electoral. 8. En las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, los partidos, federaciones o coaliciones que hubieran obtenido representación en alguna de las Cámaras de las Cortes Generales en la anterior convocatoria de elecciones no deberán proceder a la recogida de firmas establecida en el artículo 169.3 de la LOREG.
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eli/es/ins/2011/09/15/7#quinto

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