Art. Cuarto
En vigor desde 18 sept 2011
1. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones electorales y agrupaciones de electores, para presentar candidatura en las elecciones al Parlamento Europeo, necesitarán las firmas de apoyo de 15.000 electores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 220.3 de la LOREG.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los partidos, federaciones y coaliciones podrán sustituir dicho requisito por las firmas de apoyo a la candidatura al Parlamento Europeo de 50 cargos electos, ya sean Diputados, Senadores, Diputados españoles del Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o miembros de las Corporaciones Locales, en virtud de lo indicado en el artículo 220.4 de la LOREG.
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Proeli/es/ins/2011/09/15/7#cuarto