Art. 5

En vigor desde 6 ene 2010
La presente Instrucción se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ins/2009/12/17/4#5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil