Art. 3
En vigor desde 6 ene 2010
El artículo 41.5 de la LOREG señala que las copias del censo electoral que pueden obtener los representantes de las candidaturas deben facilitarse en soporte apto para su tratamiento informático, añadiendo que dichas copias sólo podrán ser utilizadas exclusivamente para los fines previstos en la citada ley.
Aun cuando la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de febrero de 1987 no ha establecido un deber de devolución de las copias entregadas, la Junta Electoral Central, para asegurar la protección de los datos personales incluidos en el censo electoral, ha venido sosteniendo que, una vez concluido el proceso electoral, las entidades políticas debían proceder de manera inmediata a la devolución de los soportes entregados. Ahora bien, los medios tecnológicos actuales han desvirtuado la utilidad de esta previsión, teniendo en cuenta que hoy día resulta rápido y sencillo proceder a la reproducción inmediata de la información contenida en dichos soportes. A ello hay que añadir que la exigencia del cumplimiento de esta obligación provoca distorsiones y dificultades en las actuaciones de la Oficina del Censo Electoral, que este organismo ha hecho llegar reiteradamente a la Administración electoral.
A la vista de las consideraciones anteriores, esta Junta Electoral Central ha decidido modificar su anterior doctrina, eliminando el deber de devolución de los soportes entregados a las candidaturas. A cambio, se estima necesario reforzar el compromiso de los representantes de las candidaturas de no conservación de la información total o parcial relativa a las copias del censo electoral.
En conclusión, debe entenderse suprimida la obligación de los representantes de las candidaturas de devolver las copias del censo electoral entregadas, si bien, en el momento de su recepción los responsables de la candidatura habrán de firmar una declaración en la que asumirán el compromiso de no utilizar las copias del censo electoral para fines no previstos en la LOREG, y la obligación de inmediata eliminación de dicha información tras la conclusión del proceso electoral.
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Proeli/es/ins/2009/12/17/4#3