Art. Cuarto

En vigor desde 1 abr 2026
La presente instrucción, dado su carácter general, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo y dejando sin efecto la Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.
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eli/es/ins/2026/03/26/1#cuarto

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