Art. Tercero

En vigor desde 1 abr 2026
1. Los representantes de las candidaturas proclamadas podrán ejercer el derecho reconocido en el artículo 41.5 de la LOREG mediante el acceso telemático desde el portal del Instituto Nacional de Estadística (en la url: https:\\nextcloud.ine.es) a las copias del censo electoral vigente, siempre que cumplan con los requisitos que se recogen en esta Instrucción. 2. Los representantes de las candidaturas proclamadas que deseen utilizar este procedimiento de acceso telemático a las copias del censo electoral vigente deberán hacerlo hasta el día de la proclamación de la candidatura, mediante solicitud presentada en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (www.sede.ine.gob.es). El acceso a este trámite deberá realizarse mediante alguno de los sistemas de identificación proporcionados por la plataforma Cl@ve. En la solicitud deberán constar los siguientes datos: – Nombre, apellidos e identificador del solicitante. – Documentación acreditativa de la condición de representante de la candidatura. – Partido político o formación política. – Territorio para el que se solicita la copia del censo (provincia o provincias, municipio o municipios). – Una dirección de correo electrónico a la que se enviará la información cifrada, donde estarán los ficheros solicitados. – Una segunda dirección de correo electrónico a la que se remitirán las claves necesarias para el descifrado de la información y los documentos informativos que pueda remitir la Oficina del Censo Electoral incluyendo los diseños de registros. Una vez enviada la solicitud, esta quedará registrada permitiendo al solicitante obtener un justificante de presentación. En el caso de no disponer de Cl@ve, los representantes de las candidaturas podrán realizar la solicitud de forma presencial en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. 3. Las copias del censo vigente deberán ser entregadas a los representantes de las candidaturas proclamadas dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura, conforme establece el artículo 41.5 de la LOREG.
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