Art. Cuarto
4 / 4En vigor desde 1 abr 2026
La presente instrucción, dado su carácter general, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo y dejando sin efecto la Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2026.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Eduardo Calvo Rojas.
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Proeli/es/ins/2026/03/26/1#cuarto