Art. Primero

En vigor desde 29 mar 2011
El objeto de la presente Instrucción es aclarar los criterios que debe aplicar la Oficina del Censo Electoral sobre los plazos y la forma de tramitación de las reclamaciones administrativas que los representantes de las candidaturas y de las formaciones políticas pueden plantear a la citada Oficina en relación al censo electoral de entidades locales, en los términos en que se les reconoce por los artículos 38.2 y 39.4 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ins/2011/03/24/1#primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil