Art. 3
Transposición
En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 3
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 11 de mayo de 2028, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 11 de mayo de 2028. No obstante, aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE, en su versión modificada por la presente Directiva, y a los artículos 11 bis, 11 ter, 11 quater y, en la medida en que se refiere al artículo 11, apartado 3, el artículo 11 sexies de dicha Directiva a partir del 11 de mayo de 2029.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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