Art. 6
Requisitos previos generales para las acciones rescisorias
En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 6
Requisitos previos generales para las acciones rescisorias
Los Estados miembros velarán por que los actos jurídicos que se hayan perfeccionado antes de la apertura del procedimiento de insolvencia en perjuicio del conjunto de los acreedores sean nulos, anulables o ineficaces en las condiciones previstas en el capítulo 2.
Los Estados miembros podrán establecer que un acto jurídico cuyos efectos estén supeditados a su inscripción en un registro público se considere perfeccionado tan pronto como se hayan cumplido todos los demás requisitos para que surta efecto.
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