Art. 8
Actos jurídicos sin contraprestación o con una contraprestación manifiestamente inadecuada
En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 8
Actos jurídicos sin contraprestación o con una contraprestación manifiestamente inadecuada
1. Los Estados miembros velarán por que, cuando los actos jurídicos del deudor se ejecuten sin contraprestación o con una contraprestación manifiestamente inadecuada, dichos actos jurídicos sean nulos, anulables o ineficaces cuando hayan sido perfeccionados:
a)
en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud que dio lugar a la apertura de un procedimiento de insolvencia o, a falta de tal solicitud, en los doce meses anteriores a la fecha de la resolución de inicio del procedimiento de insolvencia; o
b)
después de la presentación de la solicitud o de la fecha de la resolución a que se refiere la letra a) y antes de la apertura del procedimiento de insolvencia.
2. El apartado 1 no será aplicable a los regalos y donaciones de valor simbólico.
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