Art. 31
Deudas y pasivos de la empresa adquirida a través del procedimiento de venta prenegociada
En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 31
Deudas y pasivos de la empresa adquirida a través del procedimiento de venta prenegociada
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 y en el artículo 38, apartados 1 y 2, así como de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales a las que afecte la venta de una empresa o de parte de esta, los Estados miembros velarán por que el adquirente adquiera la empresa del deudor, o parte de esta, libre de deudas y pasivos, a menos que el adquirente consienta expresamente en asumir las deudas y otros pasivos de la empresa o de una parte de esta.
2. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del Derecho nacional que disponga que, en el examen de la responsabilidad del adquirente por daños y perjuicios, se tenga en cuenta la conducta del deudor si tal conducta puede imputarse al adquirente en virtud del Derecho aplicable.
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