Art. 25

Suspensión de las ejecuciones singulares

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 25 Suspensión de las ejecuciones singulares Los Estados miembros velarán por que, durante la fase de preparación, cuando el deudor se encuentre en una situación de probabilidad de insolvencia o sea insolvente de conformidad con el Derecho nacional, pueda beneficiarse de una suspensión de las ejecuciones singulares de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Directiva (UE) 2019/1023, ya sea en la fase de preparación o en el contexto de otro tipo de procedimiento de insolvencia en el que el deudor conserve totalmente, o al menos en parte, el control sobre sus activos y sobre la gestión diaria de su empresa y en el que pueda continuar y concluirse la venta de la empresa del deudor, o de parte de esta, como empresa en funcionamiento.
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