Art. 26

Suspensión de la apertura de la fase de liquidación

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 26 Suspensión de la apertura de la fase de liquidación Los Estados miembros podrán disponer que, cuando un acreedor presente una solicitud de insolvencia durante la fase de preparación, la apertura de la fase de liquidación pueda suspenderse si, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, no redunda en el interés general de los acreedores iniciar la fase de liquidación.
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