Art. 22
Relación con otros actos jurídicos de la Unión
En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 22
Relación con otros actos jurídicos de la Unión
1. La fase de liquidación se llevará a cabo mediante procedimientos de insolvencia distintos de los procedimientos de reestructuración preventiva.
En los Estados miembros en los que se aplique el Reglamento (UE) 2015/848, la fase de liquidación debe llevarse a cabo mediante procedimientos de insolvencia tal como establece el anexo A de dicho Reglamento distintos de los procedimientos de reestructuración preventiva.
2. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la Directiva 2001/23/CE y de las normas nacionales para su aplicación.
A efectos del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE, cuando la fase de liquidación tenga lugar en un procedimiento que pueda terminar en la liquidación del deudor, la fase de liquidación se considerará un procedimiento de quiebra o de insolvencia análogo abierto con vistas a la liquidación de los activos del cedente bajo la supervisión de una autoridad pública competente.
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