Art. 20

Acceso a los órganos jurisdiccionales por parte de los administradores concursales de otro Estado miembro

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 20 Acceso a los órganos jurisdiccionales por parte de los administradores concursales de otro Estado miembro Por lo que se refiere al derecho a ejercitar acciones o a comparecer ante órganos jurisdiccionales o autoridades a fin de reclamar activos en nombre de la masa del concurso, cada Estado miembro velará por que los administradores concursales nombrados en otros Estados miembros no estén sujetos a condiciones menos favorables que las aplicables a los administradores concursales nombrados en el Estado miembro de que se trate.
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