Art. 20
Acceso a los órganos jurisdiccionales por parte de los administradores concursales de otro Estado miembro
En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 20
Acceso a los órganos jurisdiccionales por parte de los administradores concursales de otro Estado miembro
Por lo que se refiere al derecho a ejercitar acciones o a comparecer ante órganos jurisdiccionales o autoridades a fin de reclamar activos en nombre de la masa del concurso, cada Estado miembro velará por que los administradores concursales nombrados en otros Estados miembros no estén sujetos a condiciones menos favorables que las aplicables a los administradores concursales nombrados en el Estado miembro de que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2026:799:oj#art-20