Art. 18

Acceso de los administradores concursales a la información relativa a la titularidad real

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 18 Acceso de los administradores concursales a la información relativa a la titularidad real Los Estados miembros velarán por que, a efectos de identificar y rastrear los activos pertinentes para los procedimientos de insolvencia para los que hayan sido nombrados, los administradores concursales tengan acceso en tiempo oportuno a la siguiente información relativa a los titulares reales de personas jurídicas y de instrumentos jurídicos que figure en los registros centrales de titularidad real interconectados, y por que dicho acceso se conceda sin avisar a la persona jurídica, al instrumento jurídico o al titular real de que se trate: a) el nombre y los apellidos del titular real; b) el mes y año de nacimiento del titular real; c) el país de residencia y la nacionalidad o nacionalidades del titular real; d) en el caso de los titulares reales de personas jurídicas, la naturaleza y el alcance de su participación; e) en el caso de los titulares reales de fideicomisos (del tipo «trust») expresos o instrumentos jurídicos análogos, la naturaleza de su titularidad real.
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