Art. 18
Acceso de los administradores concursales a la información relativa a la titularidad real
En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 18
Acceso de los administradores concursales a la información relativa a la titularidad real
Los Estados miembros velarán por que, a efectos de identificar y rastrear los activos pertinentes para los procedimientos de insolvencia para los que hayan sido nombrados, los administradores concursales tengan acceso en tiempo oportuno a la siguiente información relativa a los titulares reales de personas jurídicas y de instrumentos jurídicos que figure en los registros centrales de titularidad real interconectados, y por que dicho acceso se conceda sin avisar a la persona jurídica, al instrumento jurídico o al titular real de que se trate:
a)
el nombre y los apellidos del titular real;
b)
el mes y año de nacimiento del titular real;
c)
el país de residencia y la nacionalidad o nacionalidades del titular real;
d)
en el caso de los titulares reales de personas jurídicas, la naturaleza y el alcance de su participación;
e)
en el caso de los titulares reales de fideicomisos (del tipo «trust») expresos o instrumentos jurídicos análogos, la naturaleza de su titularidad real.
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