Art. 4

En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 4 No obstante lo dispuesto en la Directiva 2014/32/UE, los organismos de evaluación de la conformidad que cumplan lo dispuesto en dicha Directiva, en su versión modificada de 9 de abril de 2026, podrá notificarse de conformidad con dicha Directiva, en su versión modificada de 9 de abril de 2026, antes del 10 de octubre de 2028. Dichos organismos notificados podrán llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en dicha Directiva, en su versión modificada de 9 de abril de 2026, y expedir certificados para los instrumentos de medida definidos en los anexos II, III y V de la presente Directiva de conformidad con dicha Directiva, en su versión modificada de 9 de abril de 2026, antes del 10 de octubre de 2028.
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