Art. 1
En vigor desde 11 mar 2026
Artículo 1
La Directiva 2014/32/UE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La presente Directiva se aplicará a los instrumentos de medida definidos en los anexos III a XII específicos de los instrumentos (en lo sucesivo, “anexos específicos de instrumentos”), relativos a los contadores de agua (MI-001), contadores de gas y dispositivos de conversión (MI-002), contadores de energía eléctrica activa (MI-003), sistemas de medida para equipos de alimentación de vehículos eléctricos (MI-011), contadores de energía térmica (MI-004), sistemas de medida para la medición continua y dinámica de magnitudes de líquidos distintos del agua (MI-005), sistemas de medida para surtidores de gas comprimido (MI-012), instrumentos de pesaje de funcionamiento automático (MI-006), taxímetros (MI-007), medidas materializadas (MI-008), instrumentos para medidas dimensionales (MI-009) y analizadores de gases de escape (MI-010).».
2)
El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Directiva.
3)
El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Directiva.
4)
El anexo V se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de la presente Directiva.
5)
El texto del anexo IV de la presente Directiva se inserta como anexo V bis.
6)
El anexo VI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo V de la presente Directiva.
7)
El texto del anexo VI de la presente Directiva se inserta como anexo VII bis.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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