Art. 22
Asistencia mutua y red del permiso de conducción de la UE
En vigor desde 22 oct 2025
Artículo 22
Asistencia mutua y red del permiso de conducción de la UE
1. Los Estados miembros se ayudarán mutuamente por lo que respecta a la aplicación de la presente Directiva. Intercambiarán información sobre los permisos de conducción que hayan expedido, canjeado, sustituido, renovado, restringido, suspendido, retirado, anulado o revocado, y sobre las privaciones del derecho a conducir que hayan impuesto o, cuando proceda, que tengan previsto adoptar, y se consultarán mutuamente cuando existan motivos fundados para sospechar que el solicitante de un permiso de conducción ha sido objeto de una privación del derecho a conducir en otro Estado miembro. Recurrirán a la red del permiso de conducción de la UE a efectos del intercambio de información.
2. Los Estados miembros también podrán utilizar la red del permiso de conducción de la UE para intercambiar información con los siguientes fines:
a)
permitir a sus autoridades comprobar la validez y autenticidad de un permiso de conducción, en particular en los controles de carretera, durante investigaciones o como parte de medidas contra la falsificación;
b)
facilitar las investigaciones de conformidad con la Directiva (UE) 2015/413;
c)
hacer cumplir la Directiva (UE) 2022/2561 y comprobar la validez y autenticidad de un permiso de conducción al aplicar el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) y el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (23).
3. El acceso a la red del permiso de conducción de la UE estará protegido. Esta red de la UE permitirá tanto el intercambio síncrono, es decir, en tiempo real, como asíncrono de información, así como el envío y la recepción de mensajes, notificaciones y documentos adjuntos seguros.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que la información intercambiada a través de la red del permiso de conducción de la UE esté actualizada.
Los Estados miembros solo concederán acceso a la red del permiso de conducción de la UE a las autoridades que sean competentes para los fines mencionados en los apartados 1 y 2.
4. Los Estados miembros también se prestarán asistencia mutua en la puesta en marcha del permiso de conducción móvil, en particular para garantizar una interoperabilidad fluida entre las aplicaciones y las características de comprobación mencionadas en el anexo I, parte C.
5. La Comisión adoptará, a más tardar el 6 de junio de 2026, actos de ejecución por los que se establezca un conjunto de normas comunes que regulen el funcionamiento de la red del permiso de conducción de la UE, incluidos requisitos operativos, de interfaz y técnicos detallados. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 26, apartado 2.
6. Los Estados miembros podrán cooperar para garantizar el cumplimiento de toda anulación, retirada, suspensión o restricción del derecho a conducir o de un permiso de conducción, o del reconocimiento de la validez de dicho permiso, más concretamente cuando las medidas pertinentes se limiten a ciertas categorías de permisos de conducción o a los territorios de determinados Estados miembros, en particular mediante menciones en los permisos de conducción que hayan expedido.
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