Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 22 oct 2025
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva establece normas comunes sobre: a) los modelos, las normas y las categorías de permisos de conducción; b) la expedición, la validez, la renovación y el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción; c) determinados aspectos del canje, la sustitución, la anulación, la retirada, la suspensión y la restricción de los permisos de conducción; d) determinados aspectos aplicables a los conductores noveles, en particular en relación con el sistema de conducción acompañada y el período de prueba. 2.   La presente Directiva no se aplicará a: a) las máquinas móviles no de carretera tal como se definen en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2025/14 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), y b) los vehículos de motor con ruedas o cadenas de oruga, con dos ejes como mínimo, cuya función consista fundamentalmente en su poder de tracción, diseñados especialmente para arrastrar, empujar, transportar o accionar determinadas herramientas, máquinas o remolques empleados en la explotación agrícola o forestal y utilizados de forma solo secundaria para el transporte por carretera de personas o cosas o para el remolque por carretera de vehículos utilizados para el transporte de personas o cosas.
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