Art. 1

Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva

En vigor desde 11 mar 2025
Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva La Directiva 2006/112/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 143 se inserta el apartado siguiente: «1 bis.   A efectos de la exención establecida en el apartado 1, letra c bis), del presente artículo, la Comisión debe adoptar un acto de ejecución para introducir medidas especiales a fin de evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales como, por ejemplo, vinculando el número único de envío al correspondiente número individual de identificación a efectos del IVA a que se refiere el artículo 369 octodecies de la presente Directiva. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). La Comisión estará asistida por el Comité permanente de cooperación administrativa establecido en el artículo 58 del Reglamento (UE) n.o 904/2010 (*2). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. (*1)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj)." (*2)  Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/904/oj).»." 2) En el artículo 218, se añade el párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, los Estados miembros, con arreglo a las condiciones que establezcan, podrán solicitar a los sujetos pasivos establecidos en sus territorios la obligación de expedir facturas electrónicas por las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en sus territorios distintas de las establecidas en el artículo 262.». 3) En el artículo 232, se añade el párrafo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, los Estados miembros que ejerzan la opción indicada en el artículo 218, párrafo segundo, podrán disponer que la utilización de facturas electrónicas expedidas por sujetos pasivos establecidos en sus territorios no esté sujeta a la aceptación del destinatario establecido en sus territorios.».
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