Art. 4

Transposición

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 4 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 31 de julio de 2027 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. 2.   Los Estados miembros aplicarán las disposiciones a que se refiere el apartado 1 a partir del 31 de julio de 2028. 3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, apartado 2, letra i), y el artículo 19 ter de la Directiva (UE) 2017/1132 a más tardar el 1 de agosto de 2028 y aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de agosto de 2029. 4.   Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones a que se refiere el apartado 1, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 5.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2025:25:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil