Art. 1
Modificaciones de la Directiva 2009/102/CE
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 2009/102/CE
El artículo 3 de la Directiva 2009/102/CE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
Cuando una sociedad se convierta en sociedad unipersonal mediante la concentración de todas sus participaciones en un solo titular, esta circunstancia y la identidad del socio único se indicarán en el expediente de la sociedad o se inscribirán en el registro a que se refiere el artículo 16, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y se pondrán a disposición del público públicas a través del sistema de interconexión de registros a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de dicha Directiva.
El artículo 18 y el artículo 19, apartado 1, de la Directiva (UE) 2017/1132 se aplicarán mutatis mutandis.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2025:25:oj#art-1