Art. 1

Modificaciones de la Directiva 2009/102/CE

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2009/102/CE El artículo 3 de la Directiva 2009/102/CE se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 Cuando una sociedad se convierta en sociedad unipersonal mediante la concentración de todas sus participaciones en un solo titular, esta circunstancia y la identidad del socio único se indicarán en el expediente de la sociedad o se inscribirán en el registro a que se refiere el artículo 16, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y se pondrán a disposición del público públicas a través del sistema de interconexión de registros a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de dicha Directiva. El artículo 18 y el artículo 19, apartado 1, de la Directiva (UE) 2017/1132 se aplicarán mutatis mutandis.
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