Art. 101

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 101 Entrada en vigor y aplicación 1.   La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Los artículos 92 a 95 serán aplicables a partir del 30 de enero de 2027.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2025:1:oj#art-101

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil