Art. 37
Coeficiente de conversión de la deuda en acciones
En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 37
Coeficiente de conversión de la deuda en acciones
Los Estados miembros velarán por que, cuando las autoridades de resolución apliquen el instrumento de amortización o conversión y ejerzan la competencia especificada en el artículo 42, apartado 1, letra h), dichas autoridades puedan aplicar un coeficiente de conversión diferente para diferentes clases de instrumentos de capital y de pasivo, de acuerdo con uno o con ambos de los principios siguientes:
a)
el coeficiente de conversión representa una compensación adecuada de los acreedores afectados por las pérdidas sufridas como consecuencia del ejercicio de la competencia de amortización o conversión;
b)
el coeficiente de conversión aplicable a los pasivos considerados de rango superior con arreglo al Derecho aplicable en materia de insolvencia es mayor que el coeficiente de conversión aplicable a los pasivos subordinados.
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