Art. 29

Requisitos de procedimiento relativos a la venta de negocio, activos, derechos o pasivos objeto de resolución

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 29 Requisitos de procedimiento relativos a la venta de negocio, activos, derechos o pasivos objeto de resolución 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros velarán por que, cuando las autoridades de resolución deseen aplicar el instrumento de venta del negocio, o vender una empresa puente, o sus activos, derechos o pasivos, la empresa objeto de resolución, la empresa puente o los activos, derechos, pasivos, acciones u otros instrumentos de propiedad de que se trate se pongan a la venta de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 2. Podrán ponerse a la venta separadamente lotes de derechos, activos o pasivos. 2.   Sin perjuicio del marco de ayudas de estado de la Unión, la venta mencionada en el apartado 1 se ajustará a los requisitos siguientes: a) será tan transparente como sea posible y no se falsearán sustancialmente los activos, derechos, pasivos, acciones u otros instrumentos de propiedad de la empresa o la empresa puente que una autoridad de resolución se proponga transmitir; b) no favorecerá ni discriminará indebidamente a ninguno de los posibles compradores; c) evitará todo conflicto de intereses; d) no concederá ventaja indebida alguna a ningún posible comprador; e) tendrá en cuenta la necesidad de aplicar rápidamente una medida de resolución; f) se dirigirá a maximizar, en la medida de lo posible, el precio de venta de las acciones u otros instrumentos de propiedad, así como de los activos, derechos o pasivos considerados. Dichos requisitos no impedirán que las autoridades de resolución tomen contacto con compradores potenciales concretos. La divulgación de la puesta a la venta de una entidad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras a) a e), o de la empresa puente, normalmente exigida de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, podrá retrasarse de conformidad con el artículo 17, apartados 4 o 5, de dicho Reglamento. 3.   Las autoridades de resolución podrán adoptar una decisión motivada del incumplimiento del requisito de puesta a la venta cuando determinen que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 podría socavar uno o más de los objetivos de resolución.
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