Art. 27

Instrumento de extinción-liquidación («run-off») en situación de solvencia

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 27 Instrumento de extinción-liquidación («run-off») en situación de solvencia 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución tengan competencia para someter a la empresa a un procedimiento de extinción-liquidación en situación de solvencia con objeto de poner fin a sus actividades y prohibir que la empresa objeto de resolución suscriba nuevas actividades de seguros y reaseguros. 2.   Los Estados miembros velarán por que, en caso de que la autoridad de supervisión haya revocado la autorización, la empresa de seguros o reaseguros a la que se haya aplicado el instrumento de extinción-liquidación en situación de solvencia alcance el capital mínimo obligatorio establecido en el título I, capítulo VI, sección 5, de la Directiva 2009/138/CE inmediatamente después de la aplicación de dicho instrumento. 3.   En caso de que la autoridad de supervisión revoque la autorización, los Estados miembros velarán por que la empresa de seguros o reaseguros sujeta el instrumento de extinción-liquidación en situación de solvencia siga estando sujeta a las normas y objetivos generales de supervisión de los seguros establecidos en el título I, capítulo III, de la Directiva 2009/138/CE hasta el cese de sus actividades de conformidad con el apartado 8 del presente artículo. 4.   Las autoridades de resolución velarán por que una empresa de seguros o reaseguros objeto de resolución mediante un procedimiento de extinción-liquidación en situación de solvencia sea capaz de mantener personal adecuadamente formado y competente para garantizar la continuación ordenada hasta su liquidación de sus actividades de seguros sometidas a un procedimiento de extinción-liquidación en situación de solvencia. 5.   Las autoridades de resolución, en estrecha cooperación con las autoridades de supervisión, controlarán el flujo de tesorería y los costes y gastos de una empresa de seguros o reaseguros objeto de resolución para preservar su valor y su viabilidad comercial. 6.   Las autoridades de resolución, en estrecha cooperación con las autoridades de supervisión, evaluarán los cambios previstos en la composición de los activos, realizarán un estrecho control de los acuerdos de reaseguro y exigirán, al menos trimestralmente, revisiones actuariales independientes de las provisiones técnicas y las reservas. 7.   En aplicación del instrumento de extinción-liquidación en situación de solvencia, las autoridades de resolución podrán restringir o prohibir toda remuneración de capital e instrumentos asimilados, incluidos los pagos de dividendos, y podrán restringir o prohibir cualquier pago de remuneración variable y de beneficios de pensión discrecionales. 8.   Las autoridades de resolución adoptarán la decisión de que una empresa objeto de resolución mediante un procedimiento de extinción-liquidación en situación de solvencia debe ser liquidada en cualquiera de los siguientes casos, según lo que ocurra primero: a) la venta a un comprador tercero de la totalidad o la mayor parte de los activos, derechos o pasivos de la empresa objeto de resolución mediante un procedimiento de extinción-liquidación en situación de solvencia; b) la plena liquidación de los activos y de los pasivos de la empresa objeto de resolución mediante un procedimiento de extinción-liquidación en situación de solvencia. 9.   Cuando se utilice el instrumento de extinción-liquidación en situación de solvencia y el valor neto de los activos de la empresa objeto de resolución en proceso de extinción-liquidación en situación de solvencia haya pasado a ser negativo, la autoridad de resolución evaluará si la empresa debe liquidarse con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios o si debe aplicarse otro instrumento de resolución. En caso de que no se cumpla el capital mínimo obligatorio establecido en el título I, capítulo VI, sección 5, de la Directiva 2009/138/CE, la autoridad de resolución evaluará, en estrecha cooperación con la autoridad de supervisión, si la empresa debe liquidarse con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios o si debe aplicarse otro instrumento de resolución.
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